Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 66
En vigor desde 17 mar 2015
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley los siguientes:
a) Para las infracciones leves, el secretario o secretaria general o el director o directora general con competencias en materia de atención a las personas con discapacidad de la consellería competente en dicha materia.
b) Para las infracciones graves, la persona titular de la consellería competente en materia de atención a las personas con discapacidad.
c) Para las infracciones muy graves, el Consello de la Xunta.
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Proeli/es-ga/l/2014/12/03/10#art-66