Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

71 / 89
En vigor desde 17 mar 2015
Las administraciones públicas de Galicia, en el ámbito de sus competencias, elaborarán los planes de adaptación y supresión de barreras previstos en la presente ley, respetando los plazos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Las administraciones públicas de Galicia establecerán anualmente, según sus disponibilidades presupuestarias, fondos para inversiones destinadas al cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2014/12/03/10#disposicion-adicional-primera