Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

En vigor desde 17 mar 2015
1. La Comisión Técnica de Accesibilidad, creada por la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras de Galicia, es el órgano administrativo competente para la tramitación de los expedientes sancionadores y para el asesoramiento técnico en materia de accesibilidad y supresión de barreras, estando adscrita a la consellería competente en materia de atención a las personas con discapacidad. 2. La Comisión Técnica de Accesibilidad estará integrada por representantes de las consellerías competentes en materia de atención a las personas con discapacidad, urbanismo, vivienda y movilidad. Se establecerá reglamentariamente su composición y régimen de funcionamiento. 3. Son funciones de la Comisión Técnica de Accesibilidad: a) El asesoramiento técnico y la información en materia de accesibilidad y supresión de barreras. b) La incoación, tramitación y propuesta de resolución a la autoridad competente de los expedientes sancionadores en materia de accesibilidad. c) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada reglamentariamente.
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eli/es-ga/l/2014/12/03/10#art-70

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