Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 65
En vigor desde 17 mar 2015
Si no se hubiera notificado resolución sancionadora después de haber transcurrido un año desde el inicio del procedimiento, se producirá su caducidad, según lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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Proeli/es-ga/l/2014/12/03/10#art-65