Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Primera. Derechos de los pacientes y personas usuarias
Art. 41
En vigor desde 24 abr 2018
1. Toda persona tiene derecho a que se respete la confidencialidad de los datos referentes a su salud. Nadie que no esté autorizado podrá acceder a ellos si no es al amparo de la legislación vigente.
2. Todo paciente tiene derecho a que se preserve la intimidad de su cuerpo con respecto a otras personas. La prestación de las atenciones sanitarias necesarias se hará respetando los rasgos básicos de la intimidad.
3. Todo paciente tiene derecho a saber que hay presentes alumnos en formación en su procedimiento asistencial. Con carácter previo al inicio del acto asistencial el paciente o su representante serán informados sobre la presencia de estudiantes y les será requerido el consentimiento verbal. El consentimiento podrá otorgarse por representación, mediante aquellas personas vinculadas al paciente por razones familiares, o de hecho o por sus representantes legales.
Se añade el apartado 3 por el art. único.36 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-41