Art. 44
Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Primera. Derechos de los pacientes y personas usuarias

Art. 44

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En vigor desde 11 ago 2026
Los pacientes y personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud, tanto en la atención primaria como en la especializada, tienen derecho a elegir médico e igualmente centro después de una adecuada información, con arreglo a los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. No obstante lo anterior, cualquier profesional podrá ejercer el derecho de renunciar a prestar la atención sanitaria a un paciente o persona usuaria, si no conlleva desatención, si el profesional ha sido objeto de agresión en el ámbito sanitario o en aquellos supuestos determinados reglamentariamente. Dicha renuncia se ejercerá de acuerdo con el procedimiento que se establezca, debiendo quedar constancia formal e informando a la persona usuaria o paciente, de los motivos de la negativa, así como del centro, servicio o profesional sanitario que asumirá la continuidad de su asistencia. Se modifica por el de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

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eli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-44