Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 10 jun 2015
Los Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón podrán desempeñar las funciones de policía o guardería fluvial, en las competencias propias de Aragón y, en las que sean de competencia de la Administración General del Estado, cuando medie transferencia, encomienda o convenio entre las administraciones públicas competentes.
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eli/es-ar/l/2014/11/27/10#disposicion-adicional-tercera

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