Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 10 jun 2015
Los Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón podrán desempeñar las funciones de policía o guardería fluvial, en las competencias propias de Aragón y, en las que sean de competencia de la Administración General del Estado, cuando medie transferencia, encomienda o convenio entre las administraciones públicas competentes.
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