Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
111 / 129En vigor desde 10 jun 2015
Los Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón podrán desempeñar las funciones de policía o guardería fluvial, en las competencias propias de Aragón y, en las que sean de competencia de la Administración General del Estado, cuando medie transferencia, encomienda o convenio entre las administraciones públicas competentes.
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Proeli/es-ar/l/2014/11/27/10#disposicion-adicional-tercera