Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 10 jun 2015
El Instituto Aragonés del Agua, junto con el departamento competente en materia de conservación del patrimonio histórico y cultural, y el resto de instituciones y organismos competentes en estas materias, velará por la protección, conservación, recuperación, estudio, investigación y difusión del patrimonio hidráulico histórico, industrial, artístico, cultural y etnológico de Aragón, así como por su promoción y puesta en valor con fines turísticos, recreativos y divulgativos. Para ello elaborará un catálogo inventario y planificará las actuaciones que sean precisas para alcanzar los objetivos previstos, dotándolas, en su caso, de consignación presupuestaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2014/11/27/10#disposicion-adicional-quinta