Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 10 jun 2015
1. El Gobierno de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, promoverá el uso sostenible del agua como recurso energético. 2. El Gobierno de Aragón, en colaboración con la Administración General del Estado, promoverá los instrumentos de gestión adecuados para que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 96.2 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación del Ebro, los rendimientos que obtengan las administraciones públicas procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos revertidos o de las reservas de energía, se destinen preferentemente a la restitución económica y social de los municipios en donde estén ubicados los aprovechamientos mediante la ejecución de actuaciones de interés público, previamente acordadas con los ayuntamientos implicados.
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eli/es-ar/l/2014/11/27/10#disposicion-adicional-cuarta

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