Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 jun 2015
El Gobierno de Aragón nombrará a los representantes de la Comunidad Autónoma en el Consejo Nacional del Agua, en las Juntas de Gobierno y en los Consejos del Agua de los organismos de cuenca a los que se haya incorporado la Comunidad Autónoma, así como en cuantas otras entidades públicas tengan atribuidas competencias en materia de aguas y el ordenamiento jurídico reconozca la participación de representantes de la Comunidad Autónoma. Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial de Aragón».
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eli/es-ar/l/2014/11/27/10#disposicion-adicional-segunda

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