Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 106

En vigor desde 10 jun 2015
Las denuncias se formularán voluntariamente por cualquier persona o entidad, y obligatoriamente: a) Por la guardería fluvial y los Agentes para la Protección de la Naturaleza. b) Por otros agentes de la autoridad. c) Por los funcionarios públicos que tengan encomendadas la inspección y vigilancia de las aguas u obras públicas. d) Por las comunidades de usuarios u órganos con competencia similar, cuando se cometan infracciones que afecten a las aguas por ellas administradas y, en general, por el personal funcionario o empleado que preste servicios de guardería, inspección o análogos, en canales, embalses o acequias de aguas públicas o derivadas en su origen de cauces de dominio público.
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eli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-106

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