Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 10 oct 2014
1. Es competente para iniciar los expedientes sancionadores la persona titular de la dirección general competente en materia de minas. 2. Es competente para resolver los expedientes sancionadores por infracciones leves la persona titular de la dirección general competente en materia de minas. 3. Es competente para resolver los expedientes sancionadores por infracciones graves y muy graves la persona titular de la consejería competente en materia de minas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/10/01/10#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil