Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 60
60 / 86En vigor desde 10 oct 2014
1. Es competente para iniciar los expedientes sancionadores la persona titular de la dirección general competente en materia de minas.
2. Es competente para resolver los expedientes sancionadores por infracciones leves la persona titular de la dirección general competente en materia de minas.
3. Es competente para resolver los expedientes sancionadores por infracciones graves y muy graves la persona titular de la consejería competente en materia de minas.
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Proeli/es-ib/l/2014/10/01/10#art-60