Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 64
En vigor desde 10 oct 2014
1. Las conductas constitutivas de infracción que supongan incumplir la normativa en materia de seguridad industrial o de prevención de riesgos laborales han de sancionarse de acuerdo con esta normativa.
2. Las vinculaciones del procedimiento sancionador en materia minera con la orden jurisdiccional penal han de ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 14/1994, de 10 febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir para la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en el ejercicio de la potestad sancionadora.
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Proeli/es-ib/l/2014/10/01/10#art-64