Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 1 ene 2014
1. Una vez concluida la percepción del tramo de inserción, la persona interesada solo podrá solicitar una nueva incorporación a este tramo una vez transcurridos doce meses.
2. A estos efectos, se realizará una evaluación del nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos en el anterior convenio de inclusión sociolaboral, y se adjuntará al expediente un nuevo diagnóstico de empleabilidad que justifique la pretensión de un nuevo acceso a este tramo.
3. El órgano competente de la Administración autonómica de ámbito provincial podrá resolver una nueva incorporación efectiva a este tramo una vez transcurridos dieciocho meses desde su finalización.
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Proeli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-26