Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 1 ene 2014
La cuantía de este complemento de inserción podrá alcanzar un máximo de un 50% del importe mensual del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Reglamentariamente se modularán los criterios de graduación y límites del importe que corresponda, así como, en su caso, los que se deriven de la cobertura de determinados gastos necesarios para el cumplimiento del convenio de inclusión.
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eli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-28

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