Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
En vigor desde 1 ene 2014
1. El tramo de transición consistirá en un complemento de ingresos gradualmente descendente y por un período tasado de tiempo para estimular y favorecer la incorporación a un puesto de trabajo.
2. Podrán percibir el tramo de transición al empleo aquellas personas que ya perciban la renta de inclusión social de Galicia y accedan a una actividad laboral remunerada.
3. El tramo de transición se abonará por un máximo de seis meses.
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Proeli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-31