Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 1 ene 2014
1. El derecho de percepción del tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia será anual y prorrogable si subsisten las circunstancias que justificaron su concesión. 2. La prórroga del derecho de percepción del tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia estará sujeta a una revisión anual en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos de acceso, la vigencia de la valoración técnica de situación o riesgo de exclusión y la idoneidad del recurso para el logro de los objetivos de la renta de inclusión social de Galicia. Se verificará, asimismo, la efectiva vinculación con los servicios sociales en los términos y con los compromisos establecidos en el proyecto de integración social y, en su caso, en el de integración socioeducativa de los y de las menores.
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eli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-22

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