Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 1 ene 2014
1. Para poder acceder al tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia deberán reunirse los requisitos generales de acceso a la renta de inclusión social conforme al artículo 12 y siguientes de esta ley, así como las condiciones para incorporarse a un itinerario de formación-empleo según el informe de los servicios sociales y el diagnóstico de empleabilidad. Será necesario suscribir un convenio de inclusión sociolaboral con compromiso de actividad, que deberá reunir los requisitos y características expresados en el artículo 56 de esta ley. 2. A tales efectos los servicios sociales comunitarios remitirán la información pertinente al personal técnico de orientación laboral del servicio público de empleo, que, en su caso, podrá solicitar información complementaria a las entidades de iniciativa social que hayan colaborado en cada caso concreto.
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eli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-24

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