Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 1 ene 2014
Reglamentariamente se establecerán el formato y contenido del diagnóstico de empleabilidad, que, como mínimo, deberán incluir información relativa a los siguientes aspectos:
a) Estado de salud compatible con la actividad laboral.
b) Nivel de alfabetización básica.
c) Especialización o destrezas adquiridas por experiencia previa.
d) Capacidades, disponibilidad y actitud positiva para la adquisición de las habilidades precisas para la participación en las actividades de tipo prelaboral y laboral que se establezcan en el convenio de inclusión adaptado a su caso.
e) En el caso de personas con residencia calificada de tipo chabolista, la participación efectiva en un proceso de realojo, en los casos que proceda.
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Proeli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-25