Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 1 ene 2014
1. La renta de inclusión social de Galicia en el tramo personal y familiar estará formada por un ingreso mínimo destinado a garantizar las necesidades básicas y el ajuste personal y, en su caso, por unos complementos familiares. 2. En caso de que para el cumplimiento del proyecto de integración social se justificasen además otros gastos de carácter extraordinario en los eventuales procesos de ajuste personal, podrán habilitarse ayudas de inclusión para este fin. 3. Podrá, además, abonarse, en los términos y condiciones que se establecen en esta ley y en su desarrollo, un complemento de alquiler.
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eli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-20

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