Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 83

En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 11/2009, que queda redactado del siguiente modo: «2. El personal responsable del control de acceso y de aforos de los establecimientos abiertos al público debe cumplir los requisitos profesionales y de idoneidad necesarios. Este personal debe asistir a cursos de formación impartidos por un centro debidamente habilitado y superar las pruebas de selección que este centro lleve a cabo, en los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-83

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