Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 86
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 2 del artículo 32 de la Ley 11/2009, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Los informes, las certificaciones y las verificaciones a que se refiere el apartado 1 y las actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión establecidas por el artículo 31 pueden ser elaborados por los propios servicios administrativos o, si así lo ha establecido la Administración actuante, por entidades colaboradoras de la Administración que hayan sido debidamente acreditadas, de acuerdo con el artículo 18, así como por técnicos titulados competentes por razón de la materia.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-86