Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 83
83 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 11/2009, que queda redactado del siguiente modo:
«2. El personal responsable del control de acceso y de aforos de los establecimientos abiertos al público debe cumplir los requisitos profesionales y de idoneidad necesarios. Este personal debe asistir a cursos de formación impartidos por un centro debidamente habilitado y superar las pruebas de selección que este centro lleve a cabo, en los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-83