Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 82

En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 11/2009, que queda redactado del siguiente modo: «2. Las competencias establecidas por las letras c, d y e del apartado 1 deben ser ejercidas por los órganos centrales y territoriales dependientes del departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en los términos que se establezcan por reglamento.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-82

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil