Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 81

En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el artículo 15 de la Ley 9/2007, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 15. El Consejo Rector. 1. El Consejo Rector del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña está integrado por el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los siguientes vocales titulares: a) Tres personas designadas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública, una de las cuales debe ser el órgano competente en materia de protección civil. b) Tres personas designadas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, una de las cuales debe ser el director o directora del Servicio Catalán de la Salud. c) La persona titular de la unidad directiva que tenga atribuidos el mando y la dirección superior del Cuerpo de Agentes Rurales de acuerdo con la normativa vigente. d) Dos personas en representación de los entes locales, propuestas por las entidades asociativas representativas de los municipios catalanes. e) Una persona en representación del Ayuntamiento de Barcelona, propuesta por el alcalde. f) Una persona en representación de la Delegación del Gobierno del Estado en Cataluña, si así lo acuerdan los órganos competentes de la Administración del Estado. 2. Asiste a las reuniones del Consejo Rector el director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, con voz pero sin voto. 3. Ejerce el cargo de secretario o secretaria del Consejo Rector la persona que a tal efecto sea designada por el propio Consejo. 4. El órgano administrativo responsable de la designación de los miembros debe procurar garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Consejo.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-81

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