Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 78
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el punto segundo de la disposición adicional primera, apartado 2.b, de la Ley 4/2003, que queda redactado del siguiente modo:
«2.º El titular o la titular de la dirección general competente en materia de seguridad privada, en lo que se refiere a las faltas graves y leves.»
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Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-78