Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 5 del artículo 78 de la Ley 18/2002, que queda redactado del siguiente modo:
«5. El acuerdo de fusión, una vez adoptado, debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en un periódico de gran difusión en el territorio donde tenga el domicilio social cada una de las cooperativas participantes en la fusión.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-50