Art. 50
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

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En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 5 del artículo 78 de la Ley 18/2002, que queda redactado del siguiente modo: «5. El acuerdo de fusión, una vez adoptado, debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en un periódico de gran difusión en el territorio donde tenga el domicilio social cada una de las cooperativas participantes en la fusión.»
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