Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 12 de la Ley 18/2002, que quedan redactados del siguiente modo:
«3. El Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña tiene por objeto la calificación, inscripción, resolución y certificación de cooperativas de crédito definidas en la sección quinta del capítulo VIII de la presente ley y de los actos inscribibles relativos a las mismas. El Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña queda adscrito al departamento de la Generalidad competente para ejercer las funciones de tutela de las entidades financieras y de crédito.
4. El Registro General de Cooperativas debe notificar al departamento de la Generalidad competente en materia de entidades financieras y de crédito las inscripciones de sociedades cooperativas con sección de crédito, para ejercer conjuntamente las funciones de tutela.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-47