Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 3 del artículo 84 de la Ley 18/2002, que queda redactado del siguiente modo:
«3. El acuerdo de transformación de una sociedad cooperativa debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en un periódico de gran difusión en Cataluña, y ha de comunicarse a los acreedores. Este acuerdo no puede llevarse a efecto hasta pasado un mes desde la fecha del último anuncio o, si procede, la última comunicación. Si durante este período se opone al mismo algún acreedor o acreedora, el acuerdo no puede llevarse a efecto hasta que no se hayan asegurado los derechos, no pudiendo el acreedor o acreedora oponerse al pago aunque se trate de créditos no vencidos.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-51