Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 18/2002, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Los libros y demás registros contables que han de llevar las cooperativas deben estar encuadernados y foliados y, antes de que estas hagan uso de los mismos, deben ser legalizados por el Registro de Cooperativas.
En el caso de que se lleven en soporte informático, los libros de las cooperativas deben hacerse legalizar después de su utilización.
Las cooperativas deben presentar los libros en el Registro de Cooperativas por medios electrónicos, en los términos que se establezcan por reglamento.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-49