Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 55
En vigor desde 31 dic 2011
Se añade un nuevo artículo, el 118 bis, a la Ley 18/2002, con el siguiente texto:
«Artículo 118 bis. Continuidad de los socios trabajadores en el caso de cese de actividades
Si una cooperativa de trabajo asociado cesa, por causas que no le son imputables, en un contrato de servicios o concesión administrativa y una nueva empresa se hace cargo de la misma, los socios trabajadores afectados porque están desarrollando en ella su actividad tienen los mismos derechos y deberes que les habrían correspondido si hubiesen sido trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con la legislación estatal de aplicación.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-55