Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el artículo 142 del texto único de la Ley del deporte, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 142.
Los miembros del Tribunal Catalán del Deporte son nombrados por el secretario o secretaria general del Deporte: tres miembros a propuesta del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña; dos miembros a propuesta de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, y dos miembros a propuesta del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados de Educación Física de Cataluña.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-39