Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

En vigor desde 31 dic 2011
Se añade una disposición adicional, la décima, al texto único de la Ley del deporte, con el siguiente texto: «Décima. La Federación Catalana de Deportes para Todos, inscrita en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña, puede acordar su transformación en la Unión de Agrupaciones Deportivas de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14.6 de la Ley del deporte. En otro caso, se cancela de oficio su inscripción en dicho registro.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-40

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