Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 31 dic 2011
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del texto único de la Ley del deporte, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Solamente puede reconocerse, dentro del ámbito territorial de Cataluña, una federación deportiva para cada deporte, modalidad deportiva o conjunto de modalidades deportivas que derivan de un concepto o un objeto principal o están conectados al mismo. Se exceptúan las federaciones polideportivas dedicadas al fomento, organización y práctica de distintas modalidades en las que se integran únicamente deportistas con disminuciones o discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas.»
2. Se modifica el apartado 4 del artículo 18 del texto único de la Ley del deporte, que queda redactado del siguiente modo:
4. Para el reconocimiento de una nueva federación deportiva catalana deben tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) La acreditación de viabilidad económica autónoma de la nueva federación.
b) El reconocimiento de la modalidad deportiva por parte del Comité Internacional Olímpico o por una federación deportiva de nivel estatal, continental o mundial.
c) La previa constitución como unión deportiva de clubes durante un período mínimo de tres años.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-35