Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

En vigor desde 31 dic 2011
1. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 19, que queda redactada del siguiente modo: «a) Acreditar documentalmente, en relación con cada proyección, el número de espectadores que han asistido y los rendimientos obtenidos, con la indicación de la versión lingüística en la que se ha proyectado la obra. En el caso de que ningún espectador asista a la exhibición cinematográfica que se ofrece, el exhibidor no proyectará la película con la sala vacía. Los titulares de las salas de exhibición deben comunicar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales esta situación.» 2. Se añade un apartado, el 5, al artículo 19 de la Ley 20/2010, con el siguiente texto: «5. En el caso de que ningún espectador no asista a la exhibición cinematográfica que se ofrece, el exhibidor debe computar en cualquier caso esta oferta a los efectos del cálculo de la cuota de pantalla, sin necesidad de proyectar con la sala vacía la película que ha sido ofertada y que no ha sido vista por ningún espectador. Los titulares de las salas de exhibición deben comunicar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales esta situación.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-43

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