Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 31 dic 2011
Se añade un artículo, el 58, al texto único de la Ley del deporte, con el siguiente texto:
«Artículo 58.
Las entidades de carácter público y las entidades deportivas privadas registradas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña deben cumplir, en la construcción de sus instalaciones deportivas, los requerimientos técnicos que fije la Generalidad en materia de seguridad y accesibilidad.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-37