Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 131
En vigor desde 31 dic 2011
Se añaden dos letras, la g y la h, al artículo 159 de la Ley 14/2010, con el texto siguiente:
«g) Incumplir, los ciudadanos que tienen conocimiento de la situación de desamparo en la que se encuentra un niño o adolescente, el deber de comunicación establecido por el artículo 100.1, cuando el incumplimiento comporte o pueda comportar un peligro grave o muy grave para la integridad física o psíquica del menor o la menor de edad.
h) Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de las medidas de protección acordadas por la entidad pública competente en materia de desamparo cuando la situación comporte o pueda comportar un peligro grave o muy grave para la integridad física o psíquica del menor o la menor de edad.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-131