Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 127
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 33/2010, que queda redactada del siguiente modo:
«Sexta. Reglamento del Censo de equipamientos y servicios juveniles
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe regular por reglamento el Censo de equipamientos y servicios juveniles.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-127