Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 132
En vigor desde 31 dic 2011
Se numera como apartado 1 el apartado único del artículo 161 de la Ley 14/2010, y se añade un apartado nuevo, el 2, con el siguiente texto:
«2. En los supuestos a los que se refieren los apartados b, c, d y h del artículo 157; los apartados a, b, d, e, p, q y r del artículo 158, y los apartados a, b, g y h del artículo 159, el órgano competente para sancionar puede sustituir, con el consentimiento del presunto infractor o infractora, las sanciones económicas establecidas por el apartado anterior por las medidas educativas o sociales que se determinen por reglamento, teniendo en cuenta los criterios de graduación establecidos por el artículo 163.1.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-132