Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 126
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica la disposición transitoria quinta de la Ley 33/2010, que queda redactada del siguiente modo:
«Quinta. Orden del Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe adaptar la orden del Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud a las disposiciones de la presente ley.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-126