Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 121
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifican las letras e y f y se añade una nueva letra, la f’, al artículo 9 de la Ley 33/2010, que quedan redactadas del siguiente modo:
«e) Elaborar y gestionar el censo de equipamientos y servicios juveniles regulado por el artículo 34, y prestar asistencia y cooperación a los equipamientos y servicios juveniles incluidos en el mismo.
f) Regular por reglamento, si procede, los equipamientos y servicios juveniles que, por su naturaleza especial y por el carácter público de sus funciones, lo requieran.
f’) Ordenar, inscribir y gestionar el censo de entidades juveniles regulado por el artículo 41.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-121