Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
40 / 46En vigor desde 22 dic 2011
La constitución y puesta en funcionamiento de los órganos colegiados, regulados en el capítulo V del título III de la presente ley, no generarán aumento de los créditos presupuestarios de la consejería competente en materia de voluntariado. Los miembros de cada uno de estos órganos no percibirán indemnización por la asistencia a sus sesiones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2011/11/28/10#disposicion-adicional-segunda