Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 22 dic 2011
Corresponde a las administraciones públicas de Galicia con competencias en materia de acción voluntaria, en su respectivo ámbito y con relación a las materias reguladas en la presente ley: a) Fomentar y promover la participación social de la ciudadanía en el desarrollo de la acción voluntaria, a través de entidades de acción voluntaria debidamente registradas o, en su caso, en el marco de la acción programada a los fines de esta ley por las administraciones públicas de Galicia. b) Sensibilizar a la sociedad respecto a los valores de acción voluntaria y su reconocimiento público. c) Impulsar y favorecer las actividades de acción voluntaria, disponiendo las medidas necesarias para su fomento y apoyo. d) Elaborar y desarrollar instrumentos de planificación relacionados con la acción voluntaria. e) Promover la formación básica y especializada de las personas voluntarias que hayan de desarrollar actuaciones en programas o proyectos, impulsando, desde la colaboración interadministrativa y con las entidades de acción voluntaria, las acciones formativas necesarias para asegurar una acción voluntaria eficaz y de calidad. f) Realizar el seguimiento y evaluación específicos de los programas y proyectos de acción voluntaria desarrollados por las entidades inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia. g) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades de acción voluntaria inscritas. h) Informar y asesorar técnicamente a las entidades de acción voluntaria. i) Velar por el cumplimiento de la presente ley y sus normas de desarrollo. j) Realizar estudios e investigaciones, así como elaborar estadísticas en materia de acción voluntaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil