Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 22 dic 2011
Corresponden a las entidades locales gallegas las siguientes competencias con relación a las materias reguladas en la presente ley:
a) Promover la acción voluntaria en sus respectivos términos municipales, así como fomentar la participación de la ciudadanía.
b) Articular los mecanismos de participación de las entidades de acción voluntaria en la vida local.
c) Ofertar la información necesaria a aquellas personas interesadas en las actividades de acción voluntaria, divulgando y dando publicidad a las actividades y necesidades de las entidades de acción voluntaria.
d) Fomentar la coordinación entre las diversas entidades de acción voluntaria, así como con el resto de administraciones que concurran en el término municipal.
e) Promover la creación de oficinas municipales de acción voluntaria.
f) Establecer los criterios de distribución de los recursos propios, así como conceder ayudas y subvenciones para el desarrollo de la acción voluntaria.
g) Informar al órgano competente en materia de acción voluntaria de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de las acciones realizadas o que vayan a realizarse en su ámbito para garantizar la colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.
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Proeli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-23