Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 94

En vigor desde 18 may 2011
1. Las Cajas de Ahorros, sus Federaciones, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas que infrinjan, por acción u omisión, lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen, así como en las normas de ordenación y disciplina vigentes emanadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias, incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en la legislación del Estado sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. Dicha responsabilidad alcanzará igualmente a las personas físicas o jurídicas que posean una participación significativa de conformidad con la normativa vigente. 2. A estos efectos ostentan cargos de administración, los administradores o miembros de los órganos de administración de las Cajas de Ahorros y los directores generales o asimilados, entendiéndose por tales aquellas personas que desarrollen en la entidad funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de un órgano de administración o de comisiones ejecutivas, o consejeros delegados del mismo. 3. El régimen disciplinario de los componentes de la Comisión de Control se regirá por lo establecido en la normativa estatal básica.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-94

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