Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 99
En vigor desde 18 may 2011
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal constituyen, asimismo, infracciones muy graves:
a) La realización de los actos que a continuación se relacionan sin autorización o aprobación, cuando ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma o habiéndola obtenido por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular:
1.º La creación de nuevas Cajas de Ahorros en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.º La fusión, absorción, escisión, disolución, liquidación y transformación en una Fundación de carácter especial, de estas entidades.
3.º La modificación de estatutos y aquéllos reglamentos sujetos a autorización administrativa preceptiva.
4.º La distribución de reservas, expresas u ocultas.
b) La vulneración de las normas reguladoras de los procesos electorales para la elección y designación de los órganos de gobierno que afecten al resultado de los procesos electorales.
c) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades de los miembros de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros establecido en la presente ley, así como de las resoluciones o sentencias firmes que hayan determinado la suspensión, separación e inhabilitación para el ejercicio del cargo de las personas sancionadas en la entidad.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-99