Título TÍTULO IV
Art. 90
En vigor desde 18 may 2011
1. El Consejo General es el máximo órgano de gobierno y decisión de la Federación y estará constituido por dos representantes de cada una de las Cajas de Ahorros federadas, que serán quienes ostenten en las mismas los cargos de presidente y director general, así como por dos representantes de la consejería competente en materia de economía y hacienda, con voz y voto.
2. El presidente del Consejo, que también lo será de la Federación, representará oficialmente a la misma.
3. En cuanto a la composición, funciones y demás condiciones necesarias para el correcto funcionamiento del Consejo General, se estará a lo establecido en las normas que desarrollen la presente Ley.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-90